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En las actas de protocolización de documentos o de diligencias jurisdiccionales, el notario podrá transcribir íntegramente su contenido, la parte relativa o los agregará en copia certificada al apéndice en el legajo marcado con el número del acta y bajo la letra que le corresponda, haciendo constar en su caso, que los devuelve a la autoridad remitente o al interesado.
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