Entre los hechos que puede consignar el notario en actas se encuentran los siguientes:
- Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario, según las leyes.
- Existencia e identidad de personas.
- Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario.
- Hechos materiales.
- Entrega, protocolización o existencia de documentos.
- Declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia.
- En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.
Requisitos:
- Varían en cada caso.
- Para que el notario pueda dar fe de hechos estrictamente civiles o mercantiles es necesario aclarar por escrito de qué asunto se trata, por lo menos, 5 días hábiles antes a la celebración del futuro evento.
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