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Los notarios están facultados para auxiliar al poder judicial para conocer de los procedimientos sucesorios testamentarios e intestamentarios conforme a las disposiciones previstas en la legislación aplicable.
El notario conocerá de estos procedimientos sólo cuando los herederos sean mayores de edad, y en tanto subsista el acuerdo entre los solicitantes, debiendo dejar de conocer del mismo si hay alguna oposición o controversia.
Requisitos:
- Acta de defunción.
- Testamento, en su caso, o
- Acta de matrimonio del de cujus y actas de nacimiento de sus hijos.
- Datos generales e identificaciones oficiales del albacea y de los herederos.
- Inventario de los bienes que componen la masa hereditaria, acompañando para cada uno los documentos relacionados en el apartado de actos traslativos.
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