Constitución de Régimen
de Propiedad en Condominio

Requisitos

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La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal otorgado ante notario público en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva. 

Requisitos:

  1. Título de propiedad del inmueble. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad). 
     
  2. Si adquirió primero el terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar: 
     
    a. Licencia de uso de suelo. 
    b. Alineamiento y número oficial. 
    c. Licencia de construcción o ampliación según sea el caso. 
    d. Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso. 
    e. Toma de agua. 
     
  3. Reglamento del condominio aprobado por la autoridad. 
     
  4. Tabla de indivisos aprobada por la autoridad. 
     
  5. Descripción del Régimen aprobada por la autoridad. 
     
  6. Descripción de áreas privativas con superficies, medidas y colindancias aprobada por la autoridad. 
     
  7. Áreas comunes.
     
  8. Licencia de cambio a régimen de propiedad en condominio.
     
  9. Planos autorizados. 
     
  10. En su caso boletas prediales y de agua de las áreas privativas (salvo que la autoridad exija primero la escritura del régimen para proporcionar éstas, depende de cada municipio). 
     
  11. Acta de matrimonio del (los) propietarios (si cuando adquirió el inmueble estaba casado). 
     
  12. Si el propietario del inmueble va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado. 
     
  13. Si el propietario del inmueble una sociedad, se requerirá además: 
     
    a. Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma. 
     
    b. Nombre del apoderado, así como sus generales. 
     
    c. Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas. 
     
  14. Si el propietario del inmueble es mexicano por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente. 
     
  15. Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un permiso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores. 
     
  16. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte).

 

Copyright © 2004. Lic. Adrian Manjarrez Díaz.
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