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La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal otorgado ante notario público en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.
Requisitos:
- Título de propiedad del inmueble. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).
- Si adquirió primero el terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:
a. Licencia de uso de suelo.
b. Alineamiento y número oficial.
c. Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
d. Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.
e. Toma de agua.
- Reglamento del condominio aprobado por la autoridad.
- Tabla de indivisos aprobada por la autoridad.
- Descripción del Régimen aprobada por la autoridad.
- Descripción de áreas privativas con superficies, medidas y colindancias
aprobada por la autoridad.
- Áreas comunes.
- Licencia de cambio a régimen de propiedad en condominio.
- Planos autorizados.
- En su caso boletas prediales y de agua de las áreas privativas (salvo que la autoridad exija primero la escritura del régimen para proporcionar éstas, depende de cada municipio).
- Acta de matrimonio del (los) propietarios (si cuando adquirió el inmueble estaba casado).
- Si el propietario del inmueble va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.
- Si el propietario del inmueble una sociedad, se requerirá además:
a. Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
b. Nombre del apoderado, así como sus generales.
c. Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.
- Si el propietario del inmueble es mexicano por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente.
- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un permiso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte).
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