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El poder es un contrato por el que el apoderado se obliga a ejecutar por cuenta del poderdante los actos jurídicos que este le encarga. El contrato se perfecciona por la aceptación del apoderado, en forma expresa o tácita.
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.
Requisitos:
- Datos generales e identificación oficial del poderdante.
- Nombre completo del apoderado.
- En caso de que el poder lo otorgue o lo revoque una persona moral, instrumento notarial donde consten las facultades del representante.
- Para revocaciones, instrumento notarial donde conste el poder que se pretende revocar.
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