Preguntas Frecuentes

En esta sección encontrará las respuestas a las preguntas que más frecuentemente nos formulan los usuarios del servicio notarial en relación con nuestra actividad y que le servirán para comprender la función que realiza el Notario en nuestra Sociedad.

1. ¿Qué es un Notario?
2. ¿Qué es un Aspirante a Notario?
3. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario?
4. ¿Qué características tiene el Notario de Tipo Latino?
5. ¿Qué es una Escritura Notarial?
6. ¿Qué es un Acta Notarial?
7. ¿Qué es el Protocolo en que actúa en Notario?
8. ¿En qué consiste la asesoría a las partes por el Notario?
9. ¿Puede el Notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantil?
10. ¿Qué otra actividad puede realizar un Notario?

1. ¿Qué es un Notario?

El Notario Mexicano es un particular, profesional del Derecho que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera u oficio notarial brindando seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre guardando un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El Notario Mexicano se encarga de interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un documento público y auténtico que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, ejemplo: el contrato; o bien acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, ejemplo: la notificación.

El Notario como se ha dicho, redacta el instrumento notarial bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve, también se encarga de auxiliar a las autoridades locales y federales en el cálculo y entero de impuestos y de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias relevantes de los que el notario tenga conocimiento y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron.

En síntesis, el Notario Mexicano pertenece al conjunto notarial llamado "Notariado Latino", en donde se le exige una capacitación jurídica en la gran mayoría de las ramas del Derecho que le faculta a dar forma y autenticidad a los actos que pasan ante su fe o a los hechos que éste certifica, redactando, autorizando, conservando y reproduciendo el instrumento público notarial.
 

{Regresar}

2. ¿Qué es un Aspirante a Notario?

La función notarial se ejerce por particulares profesionales del Derecho que han obtenido la patente respectiva a través de la aprobación del examen de oposición; sin embargo, nuestra legislación exige que previa la presentación del mencionado examen el sustentante tenga el carácter de aspirante a notario.

Dicho carácter se obtiene siendo mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no tener más de sesenta al momento de la solicitud del examen, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de plenitud de facultades físicas y mentales, no ser ministro de culto y contar con una reputación personal y honorabilidad profesional indiscutibles. También es necesario que se acredite que cuenta con título de abogado o licenciado en Derecho, no estar sujeto a proceso alguno, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, acreditar cuando menos 12 meses de práctica notarial ininterrumpida y aprobar desde luego el examen respectivo.

Todo aquél que apruebe el mencionado examen de aspirante podrá, previa la inscripción de la patente que así lo acredite, solicitar examen de oposición para el ejercicio de la función notarial.
 

{Regresar}

3. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario?

Para ser notario se requiere cumplir con varios aspectos establecidos en la Ley del Notariado, entre los cuales podemos señalar aquel que se refiere a tener la calidad de aspirante a Notario, pues para cumplir con tal carácter se deberá acreditar el ser mexicano por nacimiento, con una edad de entre 25 a 60 años de edad al momento de solicitar un examen denominado de aspirante a notario. Asimismo la persona interesada para obtener la calidad de aspirante a notario deberá estár en pleno ejercicio de sus derechos, facultades físicas y mentales, gozar de buena reputación, honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.

El notario como profesional del derecho investido de fe pública deberá contar con la cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en derecho. La persona que pretende ser aspirante a notario deberá no estar sujeto a un procedimiento penal por delito intencional y en particular no haber sido condenado por un ilícito de tal carácter.

El aspirante a notario como un especialista en su actividad deberá acreditar una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses, bajo la dirección y responsabilidad de un notario acreditado.

Con ello el que pretende ser aspirante a notario deberá presentar un examen que consta de una etapa práctica y una etapa teórica. La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos notariales específicos del examen de aspirante, con una duración máxima de seis horas corridas. Por su parte la prueba teórica será publicada y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo.

La persona que tiene el carácter de aspirante a notario podrá concurrir mediante solicitud, a presentar examen de oposición previa convocatoria expedida por la autoridad competente y sólo para el caso de obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo se le otorgará la patente de notario.

Los exámenes de oposición para obtener la patente de notario constan de una prueba escrita y otra teórica, siendo esta última de carácter público y sus miembros interrogan a los sustentantes con la profundidad necesaria en cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función notarial. Será triunfador en la oposición para cubrir la notaría respectiva el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta.

Asimismo el triunfador de la oposición deberá rendir protesta, que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado del Estado que corresponda.
 

{Regresar}

4. ¿Qué características tiene el Notario de Tipo Latino?

El notariado de tipo latino tiene un origen sumamente antiguo anterior a la Era Cristiana, que se remonta al Pueblo Hebreo, al Egipcio y al Griego y más adelante al Derecho Romano, cuya influencia es la más importante en la mayoría de los sistemas jurídicos.

En México se tiene como antecedente del notariado a los Tlacuilos, que existían desde la época de la Gran Tenochtitlan para dejar constancia por medio de signos y pintura y de los códices, de los acontecimientos más importantes de la época.

No obstante su antigüedad, el notariado de tipo latino ha sido objeto de una larga y firme evolución y modernización con lo que se ha logrado el predominio de este sistema en la mayoría de los países del mundo, en los que se requiere que el notario sea un profesional del Derecho, dotado de capacitación especializada en la materia y con cuya intervención se logra la seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, así como para toda la comunidad.

Su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir, las escrituras y actas notariales.

El notario de tipo latino debe además ser siempre imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se otorguen ante él y es también un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras.
 

{Regresar}

5. ¿Qué es una Escritura Notarial?

Escritura notarial es el documento original que se conserva permanentemente en el protocolo notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, es redactada y autorizada por el notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad y en el que se hacen constar los contratos tales como compraventas, donaciones, etc. y demás actos jurídicos tales como testamentos, apoderamientos, etc. que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumplan todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.
 

{Regresar}

6. ¿Qué es un Acta Notarial?

Acta notarial es el documento que también se conserva permanentemente en el protocolo notarial y se puede reproducir cuantas veces sea necesario, que redacta y autoriza el notario, quien es un particular, especialista en derecho, que asesora con imparcialidad, en el que se hacen constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma manera certeza y seguridad jurídica. 
 

{Regresar}

7. ¿Qué es el Protocolo en que actúa en Notario?

El protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el Notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.

El sistema de protocolo que consagra la Ley del Notariado es la del Protocolo Abierto, es decir, un conjunto de folios numerados, que en principio se encuentran sin empastar pero que siguiendo las disposiciones de la Ley se conforman libros de un máximo de doscientos folios por cada uno de ellos. De cada libro existe un complemento denominado apéndice, en el que se coleccionan los documentos y demás elementos materiales relacionados con los instrumentos que forman parte del protocolo.

Por su parte, para la elaboración del cotejo de documentos se lleva un libro denominado libro de registro de cotejos que es el conjunto de folios encuadernados con su respectivo libro de apéndices, de igual modo cada libro constará de doscientos folios. 

La Ley del Notariado ha presentado un concepto amplio de lo que es el protocolo, pues es considerado como todos los documentos que obran en la notaría.

El conjunto de libros del protocolo se lleva por decenas de libros los cuales el notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, contador a partir de la fecha de la certificación de cierre efectuada por el Archivo General de Notarías.
 

{Regresar}

8. ¿En qué consiste la asesoría a las partes por el Notario?

Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas el Notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, sea para otorgar una escritura, sea para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.

La asesoría que presta el Notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.

Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el notario les expliqué el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena.

En cada ocasión el Notario ilustra a los otorgantes acerca del valor, consecuencias y alcances legales del contenido de la escritura.
 

{Regresar}

9. ¿Puede el Notario intervenir en asuntos de naturaleza mercantil?

Evidentemente que sí. Siendo el notario por tradición un profesional investido de fe pública por el Estado, desde hace más de 65 años tiene entre otras funciones y atribuciones participar en la constitución, modificación y diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son:

  • la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; 
  • el intervenir en actos mercantiles como protestos de títulos de crédito;
  • la emisión de obligaciones por sociedades anónimas para la constitución de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora; 
  • la emisión de títulos de crédito denominados certificados de participación; 
  • la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas; 
  • intervenir en toda clase de contratos relacionados con las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, 
  • y en general en todo acto de naturaleza mercantil. 

Por otro lado siendo el Notario Público un fedatario en toda la extensión de la palabra, no tiene las limitaciones y restricciones que otros fedatarios públicos tienen en razón de su limitada naturaleza al actuar.
 

{Regresar}

10. ¿Qué otra actividad puede realizar un Notario?

El notario está dedicado al servicio del bien y la paz de la ciudad, al respeto y cumplimiento del Derecho y es también un auxiliar de la administración de justicia. Por ello además de los oficios notariales, el notario puede desempeñar actividades que no causen conflicto o dependencia con la dación de fe y con su imparcialidad, tales como: 

  • Cargos académicos, docentes y de dirección de instituciones académicas, de beneficencia pública o privada, o de colaboración ciudadana .
     
  • Cargos gratuitos en toda clase de asociaciones, sociedades o instituciones cuyos fines no sean lucrativos.
     
  • Cargos de tutor, curador o albacea.
     
  • Cargos de secretario de sociedades o asociaciones.
     
  • También puede ser árbitro, secretario arbitral, mediador jurídico y conciliador.
     
  • El notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales en los que no haya contienda o en trámites y procedimientos administrativos. 

{Regresar}

 

Copyright © 2004. Lic. Adrian Manjarrez Díaz.
Todos los Derechos Reservados.