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1. ¿Qué es un testamento público abierto y para que sirve?
El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.
El testamento es un acto de que se otorga en voz alta ante Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo pidan el testador o el notario o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.
El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.
2. ¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso si tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del inmueble y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento.
Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, solo se requiere que le
manifieste al Notario, a que persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quien o a quienes quiere nombrar como sus herederos.
Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.
3. ¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos que designe?
No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.
4. ¿A quien se le entrega la escritura del testamento una vez firmado?
El testamento se le entrega a usted mismo para que lo conserve junto con sus papeles personales que considere importantes.
Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionarán los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle que debe hacer para obtenerlo.
5. ¿Qué funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?
Las funciones principales que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador, son las de acudir a cualquier notaría del Distrito Federal y presentarle al Notario el acta de defunción del testador y la escritura del testamento.
El Notario, con esta documentación, le indicará al albacea cual será el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué otros documentos serán necesarios para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados. Si la documentación que se presente al notario está en orden y los herederos designados son mayores de edad, no habiendo conflicto entre ellos, se preparará una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que dispuso el difunto, debiendo hacer el notario enseguida dos publicaciones de ello; posteriormente se otorgará una segunda y última escritura en la que los bienes quedarán a nombre de los herederos, esta última es la que se llama escritura de adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado el trámite de la herencia del difunto.
Es importante aclarar que antes de acudir a la Notaría, no tiene usted que consultar a un abogado ni hacer algún trámite en juzgados o en cualquier otra oficina, a menos que el notario se lo aconseje.
6. ¿Es necesario que designe a un tutor en mi testamento?
Si tiene usted hijos menores de dieciocho años es conveniente designarles un tutor en su testamento; dicho tutor puede ser cualquier familiar y sus funciones principales serán las de representar a los menores de edad así como vigilarlos y continuar con su educación; por regla general el tutor solo podrá ejercer el cargo cuando ambos padres hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que se hayan dejado a los menores, a menos que obtenga autorización de un Juez de lo Familiar y además el tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que esté comprobado que los padres del menor o los menores han fallecido.
7. ¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?
Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el que otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar.
El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad.
8. ¿Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi mujer haga testamento?
Si está casado por sociedad conyugal, que es lo que comúnmente se conoce como "bienes mancomunados", sí es necesario que ambos cónyuges otorguen testamento pues generalmente los dos cónyuges tienen derechos sobre todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio; no obstante que el bien o los bienes que se tengan sólo estén a nombre de uno de los cónyuges, es conveniente que ambos otorguen testamento para que todo su patrimonio quede protegido.
Como ya dijimos, el testamento es un acto personal, por lo que en este caso es necesario que cada cónyuge haga su testamento, cumpliendo con los requisitos ya mencionados.
Ahora bien, si usted se casó por separación de bienes y el inmueble o los inmuebles que se hayan adquirido están a nombre sólo de uno de los cónyuges, no será necesario que el otro cónyuge haga testamento.
9. ¿Qué pasa si no hago testamento?
Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.
Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el juez o el notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán a quienes se declararán como herederos y como albacea.
Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los intestados.
Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.
Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.
10. ¿Me interesa otorgar testamento qué debo hacer?
Solicitar una cita con cualquier notario del Distrito Federal, quién le resolverá las dudas que usted tenga y enseguida proceder a otorgar el testamento presentando una identificación oficial con fotografía.
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