El Testamento Agrario
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Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de Sucesión (Testamento Agrario). 

La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca. 

La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

Beneficios

  • Protege el patrimonio del campesino.
     
  • Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.
     
  • La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su formalización se lleva a cabo ante Notario Público y su depósito es en el Registro Agrario Nacional.
     
  • Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.
     
  • Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.

A quién elegir

Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos. Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees.

Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad:

  • El esposo o esposa.
  • La concubina o el concubinario.
  • Uno de los hijos.
  • Uno de los padres o abuelos (ascendientes).
  • Cualquier otra persona.

 

Copyright © 2004. Lic. Adrian Manjarrez Díaz.
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